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Apr 07, 2020 | Nicolás Ríos

Coronavirus: derechos laborales para migrantes, en 10 preguntas

Para más información, revisa nuestra “Guía Maestra de recursos para inmigrantes afectados por el Coronavirus”.

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Preguntas y Respuestas

1.- ¿Hay diferencia en los derechos laborales que tienen los inmigrantes con y sin papeles?

Respuesta: Depende. Desde el momento que empieza a trabajar se le aplican a todos los trabajadores muchas de las protecciones laborales: como contra discriminación laboral, para el salario mínimo, sobre tiempo, contra represalias, y el derecho de acción colectiva con sus compañeros de trabajo. Ahora bien, el empleador sí puede (y está obligado bajo la ley) pedir prueba de su autorización de trabajo. Salvo eso, en general las leyes laborales protegen a los trabajadores sin importar su estatus.

Ahora, las ayudas anunciadas por motivo del Coronavirus sí tienen diferencias entre inmigrantes con y sin papeles.

2.- .-Si tengo documentos y me vi afectado laboralmente por el Coronavirus, ¿qué ayudas puedo obtener?

Respuesta: Si tienes autorización a trabajar válida, entonces puedes aplicar al Seguro de desempleo.

Si eres indocumentado pero tiene autorización para trabajar, debe ser screened para elegibilidad. Por ejemplo, los beneficiarios de DACA son elegibles para desempleo si actualmente están autorizados para trabajar. Si los permisos de trabajo caducan o se rescinden, ya no son elegibles.

Algunas formas de ayuda federal relacionado con COVID-19, como los pagos directos en efectivo, requiere que el declarante tiene un número de seguro social (NSS) para ser elegible. 

Pero ojo, si el declarante presentó un ITIN en su presentación de impuestos más recientes, los hijos y cónyuges como dependientes del declarante no son elegibles para el pago en efectivo, incluso si tienen un NSS. Además, el declarante para los pagos directos en efectivo tiene que tener la residencia (green card) o cumplir con lo que se llama la “prueba de presencia sustancial.” En general, las personas que han estado viviendo en los EE. UU. durante los últimos 3 años pasarán fácilmente la prueba.  Si ha pasado mucho tiempo fuera de los EE. UU. en los últimos 3 años, vaya a https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/substantial-presence-test para ver si pasa la prueba.

3.- El lugar donde trabajaba cerró por esta crisis del Corona Virus. Me hicieron una serie de preguntas y apliqué al seguro de desempleo, pero no he podido comunicarme nuevamente. ¿qué debo hacer?

Respuesta: Debes seguir llamando. Con tantas personas aplicando, las líneas están colapsadas. De todas formas, el seguro ha dicho que va a pagar desde la fecha en que fuiste despedido.

4.- ¿Qué pasa si doy positivo por Coronavirus, o si alguien en mi casa da positivo y tenemos que hacer cuarentena?

Respuesta: actualmente, no hay fondos del gobierno para las personas que no vayan a trabajar solamente por el tema del COVID.

Sin embargo, pueden ser elegibles para pago de enfermedad si están experimentando síntomas de COVID o están bajo una orden de cuarentena preventiva o necesitan tomarse un tiempo libre del trabajo para cuidar a una persona enferma con COVID o un niño cuya escuela o guardería ha cerrado por razones relacionadas con COVID. Todos los trabajadores tienen derecho al pago de enfermedad sin importar el estado de inmigración. Trabajadores que necesitan esta licencia por enfermedad deberían ser screened para elegibilidad.

5.- ¿Qué puede hacer un empleado que califique con esas características y su jefe no quiere pagar los dias de enfermedad

Respuesta: Bajo las leyes de la ciudad de Nueva York, tiene derechos de recibir días de enfermedad pagados si ha trabajado por su empleador por 120 días o más. Acumula 1 hora de enfermedad pagada por cada 30 horas de trabajo hasta 40 horas cada año. Si su empleador no está dispuesto pagar, puede hacer queja con el departamento de asuntos del consumidor. (O puede llamar a un/a abogadx para ayuda)

Además, puede ser elegible para pago de enfermedad bajo la ley de emergencia federal aprobado en marzo de 2020. Bajo esta nueva ley, todos los trabajadores sin importar a su estatus migratorio tienen el derecho al pago de enfermedad si están experimentando síntomas de COVID o están bajo una orden de cuarentena preventiva o necesitan tomarse un tiempo libre del trabajo para cuidar a una persona enferma con COVID o un niño cuya escuela o guardería ha cerrado por razones relacionadas con COVID. Pueden usar esta licencia por enfermedad pagada inmediatamente sin importar cuánto tiempo hayan trabajado para el empleador

Trabajadores que necesitan esta licencia por enfermedad pagada deberían ser screened para elegibilidad.

6.- ¿Los que trabajan de forma temporal/jornaleros, que cobran en cash, recibirán la ayuda de cash del gobierno?

Para ser elegible para desempleo o asistencia de desempleo del pandemia (PUA), se necesita autorización a trabajar. 

Trabajadores con visas temporales como H2-1 o H2-B son tal vez elegibles para desempleo si tiene autorización a trabajar válida y tiene la oportunidad de regresar a trabajar con el mismo empleador en el futuro. Trabajadores con visas temporales que quieren solicitar desempleo deberían ser screened para elegibilidad de antemano por un abogado.  

7.- Yo trabajo en construction pero no sé si la compañía en la que trabajo está registrado como esencial y si no me presento ellos me tienen que pagar o despedir.

Respuesta: La gran mayoría de los trabajadores de construcción en Nueva York ahora no pueden trabajar porque hay una orden ejecutiva por el Gobernador Cuomo que dice que ese no es trabajo necesario, excepto en unos casos (como puentes, hospitales, refugios, infraestructura pública para proyectos que tienen que ver con la crisis del coronavirus).

Si su trabajo fue paralizado por el orden del gobernador (es decir, que no es esencial), su empleador puede no pagarle.

8.-  El dueño del restaurant para el que trabajo cerró el local por el Coronavirus. ¿El dueño tiene que regresarme mi trabajo cuando abra de nuevo o simplemente el no tiene la obligación de darme el trabajo de regreso ?

Respuesta: No, a menos que sea por represalia por haber hecho valer sus derechos o por discriminación. Por ejemplo, si despidieron a ustedes como latinxs pero no a una persona blanca.

9.- ¿Qué pasa con los trabajos que todavía están pidiendo que los empleados regresen al trabajo?

Respuesta: Debe chequear si es trabajo esencial. Si no es así, puede reclamar ante el Departamento del Trabajo (link). De lo contrario, su empleador debe proveer los artículos de protección y condiciones seguras y sanas. Si no lo están haciendo, debe denunciar a https://www.whistleblowers.gov/ 

¿Qué protecciones laborales tienen los trabajadores esenciales que están requeridos de ir a trabajar pero que desean no exponerse/exponer a su familia?

Respuesta: Hay varias protecciones bajo las leyes de OSHA. Tienes el derecho de recibir equipo de protección personal, proporcionado por su empleador y pagado por ellos, y ellos necesitan mostrarte cómo usarlo. OSHA ha emitido sugerencias más fuertes como reacción de la crisis de coronavirus, pero esas sugerencias no tienen la fuerza de ley. Si no te sientes seguro en tu lugar de trabajo, puedes organizarte con tus compañeros de trabajo. Si sientes que su empleador está tomando represalias contra usted por haber hecho valer sus derechos, debería denunciar a https://www.whistleblowers.gov/

10.- ¿El Estado obligará a las compañías a pagar las pérdidas en caso que te cancelen contratos? ¿Van a dar ayuda a las empresas para pagar los días a la gente?

Respuesta: Actualmente hay préstamos federales que las pequeñas empresas pueden solicitar para ayudar a esas empresas a mantener a los trabajadores y pagar sus salarios. Sin embargo, las empresas tienen que solicitar estos préstamos y no son obligados solicitarlos. El gobierno federal no ha proporcionado fondos a los empleadores como “indemnización por despido” para los empleados despedidos.

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